lunes, 17 de noviembre de 2014

SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS DIÁLOGOS DE PAZ CON LAS FARC

Especialmente en días como hoy, defender el proceso de paz es verracamente duro, ninguna de las partes ayuda:

Las FARC secuestrando soldados, generales y asesinando indígenas, atentando contra infraestructura, reclutando niños, etc. (Nota mental, usar como mantra para no desesperarse: No hay cese de hostilidades, no hay cese de hostilidades).


Santos nuevamente embarrándola con sus comunicaciones vía twitter señalando al General Alzate de violar protocolos de seguridad (y queda claro que si, muy bestia meterse en la boca del lobo así), desmoralizando aún más a las FFAA.



Uribe ahí, capitalizando esta debacle y azusando, como es su estilo, cada vez más a los colombianos. (Como dice mi querido Gonzalo Agudelo "El mejor jefe de debate de Uribe son las FARC_EP")



Y nosotros los colombianosTambién ahí...dejándonos polarizar.



Por mi parte prefiero pensar que esta suspensión de los diálogos es tan solo un impase dentro de este proceso que, sigo pensando (haciendo actos de fe), es urgente y necesario para el futuro de Colombia, ya que la única otra opción que nos queda es seguirnos matando.



Prefiero continuar siendo románticamente optimista con el proceso de paz en Colombia con las FARC, para mí el pesimismo es la derrota.



Al parecer volvernos pesimistas es lo que con su actuar quieren lograr las FARC, Santos y Uribe; Por qué? Porque en la guerra hay más intereses que los que podemos siquiera llegar a imaginar.

jueves, 6 de noviembre de 2014

ACERCA DEL FORO "CÓMO AVANZAR SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA TIERRA EN LA ORINOQUÍA" - BALDÍOS

Un tema de gran interés para todos los agricultores, empresarios y autoridades territoriales de la región de la Orinoquía es el tema relacionado con la propiedad de las tierras, la real situación de los derechos de pertenencia de la tierra, la ocupación y adjudicación de tierras baldías por el estado de manera regular e irregular y los procesos de restitución de tierras que se vienen adelantando.

Existe mucha inseguridad jurídica sobre los derechos de propiedad en esta región, lo cual ha limitado el desarrollo y la inversión privada, por eso se realizó el foro “Cómo avanzar en la aclaración de los derechos de propiedad en la Orinoquía”, organizado de manera conjunta por el Centro de Estudios de la Orinoquía (CEO) de la Universidad de los Andes, en alianza con la Universidad de los Llanos (Unillanos) y la Fundación Horizonte Verde. 

El historiador llanero Alberto Baquero hizo un análisis muy completo sobre la historia de la ocupación de las tierras de la Orinoquía desde tiempos de la colonia destacando la poca o nula presencia del estado en el desarrollo de esta región durante gran parte de su historia.

Los juristas invitados: Fernán Bejarano, Guillermo Forero, Luis Ignacio Betancur y Patricia Moncada hicieron un profundo análisis de las normas y procedimientos jurídicos que regulan la adquisición de las tierra sin dueño por dos mecanismos: Adjudicación de Baldíos, que hace el INCODER y por prescripción adquisitiva, es decir, por haber ejercido la posesión sobre terrenos baldíos que no tienen dueño y que están ubicados en el territorio nacional.

Durante el foro se evidenciaron dos posturas: La primera sustentada por el jurista Fernán Bejarano y que es la que han mantenido la mayoría de las altas cortes, quien señala que dando interpretación a las leyes que regulan la materia los terrenos baldíos estos no se adquieren por posesión, ya que esto está expresamente prohibido desde 1873. (Código Fiscal de 1873- Ley 106 de 1873). Según él sólo pueden adquirirse por adjudicación del INCODER. (Los baldíos han sido catalogados como bienes fiscales adjudicables, cuya titularidad corresponde al Estado, quien podrá trasladarla a los particulares. Por regla general el dominio de los bienes se adquiere por prescripción de acuerdo con la legislación civil, pero existen algunos bienes que "por disposición legal, no prescriben" como es el caso de los bienes fiscales adjudicables) ( Los baldíos se pueden adquirir administrativamente a través de procesos adjudicatorios "previa ocupación, en los términos fijados por una de las normas acusadas, el artículo 65 de la ley 160 de 1994)

La segunda, sustentada especialmente por el jurista Guillermo Forero, quien hizo un recuento de las leyes desde 1897, recordando que en esa época el Instituto Agustín Codazzi reportaba que el 90% del territorio colombiano eran baldíos, señaló que la ley que está vigente es la de 1936 (Ley 200/36) la cual se creó durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, que reconoció la incapacidad del estado de dominar la totalidad del territorio nacional, que había que impulsar el desarrollo de regiones apartadas, formalizar el tema de adquisición de tierras y para ello, hacer una renuncia formal del Estado sobre los baldíos. Para Guillermo Forero, la adquisición por prescripción de bienes baldíos, por haber ejercido la posesión con ánimo de señor y dueño, es válida en Colombia. (Es bueno señalar que antes de 2002, el código civil establecía diez (10) años para la prescripción ordinaria, con justo título y de buena fe, y veinte (20) para la extraordinaria donde no es necesario ninguno de esos dos requisitos, pero la ley 791 de 2002 redujo la prescripciones extraordinarias a diez (10) años y estableció el tiempo de la prescripción ordinaria en cinco (5) años.)

Esta misma discusión se ha dado en todas las entidades que intervienen en estos procesos, a tal punto que es claro que existe un vacío legal en Colombia sobre la correcta forma de apropiación de los terrenos baldíos que da lugar a muchas interpretaciones, lo que ha generado que una cosa piensen los jueces, otra los notarios, otra los registradores de instrumentos públicos, otra los poseedores de la tierra y que al final se genere la inseguridad jurídica sobre la propiedad de estos territorios que hoy tiene en vilo a muchos llaneros que han ejercido la posesión de estos territorios, algunos por más de 60 años. Muchos llaneros cuyas familias llegaron a fundar estos territorios olvidados por el Estado por más de 100 años.

Señalaron los panelistas que la realidad es que el Estado alentó la entrega de territorios a particulares dada su imposibilidad de desarrollarlos y que se ha acordado de su existencia hasta las últimas décadas. También señalan que se ha determinado que existen más de 25 millones de hectáreas improductivas, o bien porque no se usan para nada, o bien porque se les está dando otro uso, se están usando tierra cultivable para ganadería.

Ante la pregunta de qué pueden hacer los llaneros para defender sus derechos la recomendación unánime de los juristas es que hay que hacer una definición legal del tema de baldíos, de su adquisición, que se establezcan procedimientos claros. Hicieron un llamado a que los congresistas llaneros se pongan las pilas ya que es tanta la confusión que este tema no lo resolverán ni los jueces, ni el INCODER, ni las oficinas de notariado y registro. La legislación aplicable a este tema debe surgir del territorio, de los llaneros y no desde Bogotá, donde no se conoce la realidad social que ha vivido el llano en el proceso de construcción del Estado. Deben unirse todos los congresistas de la región de la Orinoquía y presentar sus observaciones al proyecto de ley .

"Este tema debe moverse en el Congreso y he visto a los parlamentarios de la Orinoquía muy pasivos." Fernán Bejarano.

Resaltaron los puntos positivos y negativos del proyecto de ley que actualmente cursa en el congreso:

Negativos: 
- El proyecto no hace una aclaración sobre el modo de adquisición, sigue hablando de adjudicación, regresando así al problema de interpretación de la ley y la inseguridad jurídica. El 99% del proyecto no habla de baldíos.

Positivos:
- Prevee la acumulación de UAF en lugares como el Vichada donde por las condiciones de la tierra se hacen necesarias mayores extensiones para explotar su capacidad productiva.

- Se ha tenido en cuenta las características del suelo así como las condiciones agrológicas y socioeconómicas para fijar la extensión de las UAF,

- Reglamenta el tema de Asociatividad de una forma muy clara. crea. estímulos especiales a los proyectos asociativos.

- Hace una distinción entre los baldíos que deben ser ocupados por campesinos y los que deben ser objeto de otro tratamiento para que puedan ser explotados por inversionistas idóneos y con suficiente capacidad financiera.

- Propone la creación de las llamadas Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (Zidre) las Zidre son “áreas geográficas aisladas de los centros urbanos más significativos; demandan elevados costos de adaptación productiva; tienen baja densidad poblacional y altos índices de pobreza; carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos, y, por sus características agrológicas y climáticas, resultan inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar”

Hicieron mucho énfasis también en estos puntos coyunturales que deben de servir de marco para la correcta implementación de la ley que sea aprobada en el congreso:

- Es urgente el inventario de bienes baldíos ordenado por la Corte Constitucional, consideran que es un requisito indispensable para desarrollar una política pública acorde con las necesidades de la región y de Colombia.
- Es muy importante que se unifique el registro catastral con el de instrumentos públicos.

Durante el foro hizo presencia la sociedad civil que se ha visto afectada por el proceso de restitución de tierras que viene adelantando el INCODER; la Asociación para La Defensa de la Tierra y la Dignidad Llanera (Dignillanos)  cuyo objeto principal es defender los derechos de propietarios y poseedores llaneros quien en cabeza de su presidente manifestó que en próximos días solicitarán que la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes programe una de sus sesiones en Villavicencio para que los congresistas escuchen las recomendaciones de los pobladores tradicionales de la Orinoquía sobre este tema de legalización de predios. 

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